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martes, 27 de marzo de 2012

Nota Informativa: cálculos suelta insular 3ª Salinetas (Gran Canaria).

FEDERACIÓN INSULAR DE COLOMBOFILIA DE LANZAROTE

CAMPEONATO INSULAR

CAMPAÑA DE
PRIMAVERA-2012




  • ASUNTO: RESULTADOS Y CLASIFICACIÓN PROVISIONAL

  • SUELTA/CONCURSO: 3ª SALINETAS (GRAN CANARIA)

  • CAMPEONATO: MEDIO FONDO

  • FECHA DE LA SUELTA: 17/03/12

  • OBSERVACIONES: CONFORME AL ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA F.I.C.L. EN FECHA 28/11/11 Y PASADO EL PLAZO PARA PRESENTAR RECLAMACIONES, ESTA CLASIFICACIÓN SERÁ DEFINITIVA.

  • FECHA PUBLICACIÓN CÁLCULOS: 28/03/12

  • PLAZO PARA PRESENTAR RECLAMACIONES: HASTA EL DÍA 02/04/12 (POR ESCRITO).
















INFORMACIÓN



FEDERACIÓN INSULAR DE COLOMBOFILIA DE LANZAROTE


REGLAMENTO POR EL QUE SE DESARROLLA LAS NORMAS Y BASES DE LOS CONCURSOS Y SUELTAS ORGANIZADOS POR LA FEDERACIÓN INSULAR DE COLOMBOFILIA DE LANZAROTE CONFORME AL PLAN GENERAL INSULAR (aprobado por Junta de Gobierno de la F.I.C.L. de 28/11/11).


Quince.- Reclamaciones y Recursos.

Corresponde a la Comisión de Concursos y a la Junta de Gobierno de la Federación Insular, resolver cuantas reclamaciones se efectúen por los interesados relativas a los resultados de los concursos de cada suelta, así como a las clasificaciones de cada campeonato.

Podrán interponer dichas reclamaciones cualquier socio participante cuyos derechos o intereses legítimos puedan verse afectados, tanto por sus propias comprobaciones como por otras que estime que no se ajustan a las presentes normas o bases.

Las reclamaciones deberán hacerse en el plazo en el plazo de tres días naturales (3) contados desde la publicación de los resultados en la web/blogspot de la Federación. Transcurrido este plazo, toda reclamación presentada no será tramitada por estar fuera de plazo.

Ejemplo:

- Sábado: día de concurso.
- Miércoles: publicación de los resultados en la web/blogspot de la Federación.
- Última día para presentar la reclamación: sábado.

Las reclamaciones se efectuarán en el modelo oficial que se adjunta como Anexo y deberá contener, como mínimo:

- Identificación del socio que presenta la reclamación.
- Hechos que motivan la reclamación.
- La petición concreta.
- Fecha y firma.

Las reclamaciones de presentarán ante el Club al que pertenezca el socio participante.

Los Clubes facilitarán y colaborarán con el socio que pretenda presentar una reclamación, como prueba de la transparencia en los concursos.

Entregada la reclamación por el socio, se le devolverá una copia firmada y sellada en prueba de su presentación.

En el plazo de 48 horas, el Club remitirá a la Federación la reclamación presentada.

Recibida por la Federación la reclamación presentada, se procederá a convocar a la Comisión de Concursos por el Presidente de la Federación a los efectos de tomar la decisión que convenga.

La Comisión de Concursos podrá citar al socio que presentó la reclamación para aclarar cuantos aspectos no hayan quedado claro en la reclamación presentada o si hubiera confusión. Una vez oído al socio, en su caso, la Comisión de Concursos resolverá la reclamación en un plazo no superior a quince días (15) contados desde su presentación. La decisión que tome la Comisión de Concursos será por escrito y una copia de la misma se les entregará al socio reclamante y a los interesados.

Contra la decisión de la Comisión de Concursos, se podrá interponer Recurso a la Junta de Gobierno de la Federación Insular en el plazo de diez días naturales (10), a contar desde la notificación de la decisión de la Comisión de Concursos a los interesados o a la publicación en la web/blogspot de la Federación de la mencionada resolución.

Presentado el Recurso, se procederá a convocar a la Junta de Gobierno a la mayor brevedad posible, que en el plazo máximo de quince días (15) contados desde su presentación resolverá el recurso presentado.

La decisión que tome la Junta de Gobierno será por escrito y una copia de la misma de le entregará al socio reclamante y a los interesados.

Las resoluciones dictadas por la Junta de Gobierno podrán ser recurridas por los órganos deportivos competentes superiores en el plazo máximo de quince días hábiles (15).



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